Agosto 7 de 2020

 

El contrato de Promesa de Compraventa debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:

  1. Identificación de las partes.
  2. Objeto del contrato.
  3. Identificación del inmueble con número de matrícula inmobiliaria.
  4. Tradición del inmueble.
  5. Precio y forma de pago.
  6. Arras pactadas.
  7. Saneamiento del inmueble.

¿Las arras son obligatorias?

No. Sin embargo, expertos en el tema afirman que son un paso recomendable para asegurar la compra y conferirle certeza. Funcionan como una especie de garantía de que comprador y vendedor terminarán formalizando la transacción.

 

 ¿Qué tipo de arras existen? 

1. Confirmatorias: como prueba de la celebración del acuerdo, el comprador entrega una cantidad  de dinero. Este valor será restado del precio final del inmueble. Si una parte incumple, la otra puede reclamar el cumplimiento del acuerdo, su resolución y una indemnización por daños y perjuicios”.

2. Penitenciales: cualquiera de las partes puede desistir del contrato. Si se trata del comprador, perderá la cantidad entregada. ¿Y el vendedor? Deberá devolver el doble de la cantidad que haya recibido.

3. Penales: tiene como objetivo garantizar el cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, en caso de incumplimiento. El valor que se entrega por concepto de arras no hace parte del precio, sino que funciona como una cláusula penal.


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